Legislación › Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
Artículo 40. Programas para la recogida de materiales de tradición oral.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 7 de abril de 2027.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras).
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Artículo 40. Programas para la recogida de materiales de tradición oral.
La (Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, entra en vigor el 7 de abril de 2027, según determina su disposición final 10.
Redacción anterior:
"La Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación fomentará y, en su caso, ejecutará programas para la recogida de materiales de tradición oral en riesgo de desaparición y para la grabación de actos singulares de especial importancia cultural para Andalucía o alguna de sus áreas geográficas. Así mismo, podrá adquirir la documentación sonora o audiovisual que merezca ser conservada por su interés cultural. cultural."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2027 | BOE-A-2026-9798 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 En vigor | Texto original | Leer |


