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Legislación › Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.

Artículo 42. Centros depositarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 7 de abril de 2027. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 42. Centros depositarios.
La (Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, entra en vigor el 7 de abril de 2027, según determina su disposición final 10.
Redacción anterior:
"La
Biblioteca de Andalucía para todo el territorio de Andalucía y las bibliotecas públicas del Estado-bibliotecas provinciales para el ámbito territorial que les corresponde son los centros en los que se constituirá el Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz, voluntario u obligatorio, sin perjuicio de aquellos otros centros o servicios que se determinen mediante Orden de la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación, cuando se trate de grabaciones o reproducciones sonoras o de audio y vídeo, cintas cinematográficas, material fotográfico, materiales con contenidos televisivos y de radiodifusión, o documentos electrónicos destinados a su difusión a través de un servidor. servidor."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de abril de 2027 BOE-A-2026-9798 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 En vigor Texto original Leer

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