Legislación › Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de Creación de la Agencia Catalana del Consumo.
Artículo 12. Desconcentración territorial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2004 y la del 23 de agosto de 2010.
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Artículo 12. Desconcentración territorial.
La estructura de la Agencia Catalana del Consumo debe desconcentrar territorialmente su actuación administrativa mediante los servicios territoriales del Departamento al cual está adscrita. Dichos servicios territoriales, en cuanto a las actuaciones en materia de consumo, dependen funcionalmente de Consumo, para la dirección consecución de la Agencia. sus objetivos y en el ejercicio de sus funciones y competencias, está constituida por órganos centrales y territoriales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 2010 | BOE-A-2010-13115 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2004 | Texto original | Leer |


