Legislación › Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de Creación de la Agencia Catalana del Consumo.
Artículo 12. Desconcentración territorial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 2010 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 12. Desconcentración territorial.
1. La estructura de la Agencia Catalana del Consumo, para la consecución de sus objetivos y en el ejercicio de sus funciones y competencias, está constituida por órganos centrales y territoriales.
2. Los órganos territoriales actúan bajo la dependencia orgánica y funcional de la dirección de la Agencia Catalana del Consumo, sin perjuicio que queden incluidos en la estructura territorial del departamento al que esté adscrita la Agencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 2010 | BOE-A-2010-13115 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2004 | Texto original | Leer |


