Legislación › Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de Creación de la Agencia Catalana del Consumo.
Artículo 15. Recursos económicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2004 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 15. Recursos económicos.
Para su funcionamiento, la Agencia Catalana del Consumo cuenta con los recursos siguientes:
a) Las asignaciones que anualmente se establezcan a cargo de los presupuestos de la Generalidad.
b) Las aportaciones procedentes de fondos estatales o comunitarios destinados al cumplimiento de sus finalidades.
c) Las tasas y los demás ingresos públicos que merite por su actividad.
d) Las subvenciones, aportaciones y donaciones otorgadas a su favor.
e) Los rendimientos de los bienes que le son adscritos y de los que adquiera en el ejercicio de sus funciones.
f) Cualquier otro que legítimamente le corresponda.
2. Los importes derivados de las sanciones en materia de disciplina de mercado y defensa de los consumidores y usuarios deben destinarse íntegramente a actuaciones de defensa de los consumidores y usuarios.
3. Los importes derivados de las sanciones impuestas por la Agencia Catalana del Consumo que deban satisfacer las empresas suministradoras de electricidad, gas canalizado y agua como consecuencia de infracciones cometidas contra los derechos de las personas consumidoras relacionadas con la pobreza energética deben destinarse íntegramente y con carácter finalista a las actuaciones que realiza la Agencia Catalana del Consumo derivadas de los planes de lucha contra las situaciones de vulnerabilidad económica relacionada con la pobreza energética.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2004 | Texto original | Leer |


