Legislación › Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón.
Artículo 53. Registro de entidades de control y certificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 2006 y la del 6 de mayo de 2010.
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Artículo 53. Registro de entidades de control y certificación.
1. Las entidades independientes de control y certificación de productos agroalimentarios que pretendan actuar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán obtener la autorización del Departamento de Agricultura y Alimentación y posteriormente inscribirse en el Registro de entidades de control y certificación de productos agroalimentarios, dependiente del Departamento competente en materia de dicho Departamento. agricultura y alimentación.
2. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de autorización inscripción de dichas entidades de control y certificación, certificación que corresponderá al mismo Departamento.
3. Las entidades independientes de control y certificación acreditadas ante la Entidad Nacional de Acreditación (Enac) obtendrán automáticamente, previa solicitud, la autorización y registro a que se refiere el apartado 1.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-90041 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 2006 | Texto original | Leer |


