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Legislación › Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón.

Artículo 53. Registro de entidades de control y certificación.

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Artículo 53. Registro de entidades de control y certificación.
1. Las entidades independientes de control y certificación de productos agroalimentarios que pretendan actuar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán obtener la autorización del Departamento de Agricultura y Alimentación y posteriormente inscribirse en el Registro de entidades de control y certificación de productos agroalimentarios, dependiente del Departamento competente en materia de dicho Departamento. agricultura y alimentación.
2. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de autorización inscripción de dichas entidades de control y certificación, certificación que corresponderá al mismo Departamento.
3. Las entidades independientes de control y certificación acreditadas ante la Entidad Nacional de Acreditación (Enac) obtendrán automáticamente, previa solicitud, la autorización y registro a que se refiere el apartado 1.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-90041 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2006 Texto original Leer

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