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Legislación › Orden MAM/85/2008, de 16 de enero, por la que se establecen los criterios técnicos para la valoración de los daños al dominio público hidráulico y las normas sobre toma de muestras y análisis de vertidos de aguas residuales.

Artículo 18. Fórmula de estimación objetiva de daños en la calidad del agua por vertidos de residuos en estado líquido o en forma de lodos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de enero de 2008 y la del 26 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (183 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Fórmula de estimación objetiva de daños en la calidad del agua por vertidos de residuos en estado líquido o en forma de lodos.
Los daños producidos en la calidad del agua por el vertido de residuos en estado líquido o en forma de lodos que no sean susceptibles de autorización de acuerdo con la legislación de aguas, así como los producidos por descargas o derrames de tipo puntual y no continuado y de naturaleza altamente contaminante, se valorarán atendiendo al coste del tratamiento del vertido, a su peligrosidad y a la sensibilidad del medio receptor con arreglo a la siguiente fórmula de estimación objetiva:
Valor (€) = 450 + β × M × KRV × KS = 450[€] + β[€/t] × M[t] × KRV × KS
en la que:
450 = Valoración mínima en euros (€).
β = Coste de referencia de tratamiento del vertido en euros por tonelada (€/t) que se calcula según lo establecido en el Anexo 5.
M = Masa del residuo vertido en toneladas (t).
KRV = Coeficiente adimensional relativo a la reversibilidad del impacto fijado en la tabla 3 del Anexo 1.
KS = Coeficiente adimensional relativo a la sensibilidad del medio receptor, fijado en la tabla 4 del Anexo I.
(Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-20182 Leer Qué cambió
30 de enero de 2008 Texto original Leer

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