LexTotal

Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Artículo 142. Sanciones en materia de cooperación con las autoridades.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de diciembre de 2009 y la del 15 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 142. Sanciones en materia de cooperación con las autoridades.
1. Las infracciones reguladas en la presente ley en materia de cooperación con las autoridades se sancionarán, según su carácter, conforme a los criterios siguientes:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de 60 a 300 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 301 a 6.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 6.001 a 60.000 euros.
2. Las infracciones graves y muy graves previstas en el apartado 1, además de con la multa correspondiente, podrán ser sancionadas con la sanción accesoria recogida en el artículo 139.1º, letra i), por un periodo máximo hasta que finalice el proceso electoral. (Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-1706 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2009 Texto original Leer

← Artículo 141 Índice Artículo 143 →