Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Artículo 40. Permiso de explotación para el marisqueo a pie.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de diciembre de 2009 y la del 15 de diciembre de 2009.
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Artículo 40. Licencia Permiso de explotación para el marisqueo a pie.
1. La licencia El permiso de explotación para el marisqueo a pie será expedida expedido a nombre de una persona física a título individual e intransferible. Para su obtención se requerirá tener la cualificación profesional correspondiente.
2. Se otorgará por un periodo de cinco años, renovable por iguales periodos. un año, renovándose anualmente.
3. La licencia El permiso contendrá, como mínimo, la información siguiente:
a) El nombre de la persona titular y el DNI.
b) Las zonas y especies autorizadas.
c) Cualquier otra información relativa a la actividad.
d) La validez de la licencia. del permiso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-1706 | Leer | Qué cambió |
| 16 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


