LexTotal

Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Artículo 40. Permiso de explotación para el marisqueo a pie.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de diciembre de 2009 y la del 15 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 40. Licencia Permiso de explotación para el marisqueo a pie.
1. La licencia El permiso de explotación para el marisqueo a pie será expedida expedido a nombre de una persona física a título individual e intransferible. Para su obtención se requerirá tener la cualificación profesional correspondiente.
2. Se otorgará por un periodo de cinco años, renovable por iguales periodos. un año, renovándose anualmente.
3. La licencia El permiso contendrá, como mínimo, la información siguiente:
a) El nombre de la persona titular y el DNI.
b) Las zonas y especies autorizadas.
c) Cualquier otra información relativa a la actividad.
d) La validez de la licencia. del permiso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-1706 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2009 Texto original Leer

← Artículo 39 Índice Artículo 41 →