Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Artículo 8. Clasificación de las zonas de producción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de diciembre de 2009 y la del 15 de diciembre de 2009.
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Artículo 8. Clasificación de las zonas de producción.
La consejería competente en materia de pesca clasificará las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura en función de la calidad de las aguas. aguas y
Determinará las medidas necesarias para la comercialización de los productos extraídos según la clasificación de la zona de producción, y en concreto:
a) El control de las condiciones oceanográficas, la biogeoquímica marinalas poblaciones fitoplanctónicas, de las biotoxinas marinas, la contaminación química y la contaminación microbiológica, tanto en lo referente a los organismos como a las zonas marinos, de producción. acuerdo con
b) Las actuaciones relacionadasel conocimiento y control de las patologías de los organismos marinos sometidos a explotación comercial mediante la pesca, el marisqueo y la acuicultura. normativa
c) Decretar la apertura y cierre del ejercicio de la actividad pesquera, de marisqueo y acuicultura en función del resultado de los controles que se realicen sobre la calidad de las aguas y los productos, en aplicación de lavigente. estatal y comunitaria al respecto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-1706 | Leer | Qué cambió |
| 16 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


