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Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Artículo 8. Clasificación de las zonas de producción.

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Artículo 8. Clasificación de las zonas de producción.
La consejería competente en materia de pesca clasificará las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura en función de la calidad de las aguas.
Determinará las medidas necesarias para la comercialización de los productos extraídos según la clasificación de la zona de producción, y en concreto:
a) El control de las condiciones oceanográficas, la biogeoquímica marina
aguas y las poblaciones fitoplanctónicas, de las biotoxinas marinas, la contaminación química y la contaminación microbiológica, tanto en lo referente a los organismos como a las zonas marinos, de producción.
b) Las actuaciones relacionadas
acuerdo con el conocimiento y control de las patologías de los organismos marinos sometidos a explotación comercial mediante la pesca, el marisqueo y la acuicultura.
c) Decretar la apertura y cierre del ejercicio de la actividad pesquera, de marisqueo y acuicultura en función del resultado de los controles que se realicen sobre la calidad de las aguas y los productos, en aplicación de la
normativa vigente. estatal y comunitaria al respecto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-1706 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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