Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Disposición adicional tercera. Infracciones cometidas en el ámbito territorial de la provincia de Ourense.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de diciembre de 2009 y la del 15 de diciembre de 2009.
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Disposición adicional tercera. Infracciones cometidas en el ámbito territorial de la provincia de Ourense.
Los procedimientos sancionadores que se inicien por infracciones tipificadas en la presente ley cometidas en el ámbito territorial de la provincia de Ourense se tramitarán en la delegación el departamento territorial de la consejería competente en Pontevedra. materia de pesca con sede en Vigo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-1706 | Leer | Qué cambió |
| 16 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |
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