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Legislación › Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia.

Artículo 75. Concepto.

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Artículo 75. Concepto.
1. Son empresas de restauración las dedicadas, de forma habitual y profesional, a suministrar, en establecimientos abiertos al público en general, comidas y bebidas, mediante precio, para ser consumidas en el propio local o anexos dependientes del mismo.
2. Reglamentariamente se desarrollarán los grupos y grupos, las categorías y las especialidades de los establecimientos de restauración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2017 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2011 Texto original Leer

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