Legislación › Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
Artículo 11. Protección y asistencia sanitaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 2012 y la del 19 de diciembre de 2025.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 11. Protección y asistencia sanitaria.
La Administración deportiva de Galicia procurará que el deporte se desarrolle con la asistencia sanitaria correspondiente.
La asistencia sanitaria será prestada, en el marco de las competiciones deportivas oficiales gallegas, mediante contratos con entidades privadas o con convenios con entidades públicas.
La Administración deportiva autonómica impulsará la actividad de los centros de medicina deportiva con la finalidad de colaborar en la preparación de los las personas deportistas y en su progreso en la actividad deportiva.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2026-3383 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2012 | Texto original | Leer |


