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Legislación › Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Artículo 11. Protección y asistencia sanitaria.

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Artículo 11. Protección y asistencia sanitaria.
La Administración deportiva de Galicia procurará que el deporte se desarrolle con la asistencia sanitaria correspondiente.
La asistencia sanitaria será prestada, en el marco de las competiciones deportivas oficiales gallegas, mediante contratos con entidades privadas o con convenios con entidades públicas.
La Administración deportiva autonómica impulsará la actividad de los centros de medicina deportiva con la finalidad de colaborar en la preparación de los las personas deportistas y en su progreso en la actividad deportiva.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2026-3383 Leer Qué cambió
14 de abril de 2012 Texto original Leer

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