Legislación › Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
Disposición adicional tercera. Aplicación de lo establecido en el título IX.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 2012 y la del 1 de enero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional tercera. Aplicación de lo establecido en el título IX.
1. Lo establecido dispuesto en el título IX se entenderá en el marco de la presente ley será aplicable competencia exclusiva del Estado en materia de seguridad pública, de acuerdo con las competencias el artículo 149.1.29.ª de la Constitución.
2. La Comunidad Autónoma de Galicia ejecutará las previsiones de dicho título IX cuando disponga, con carácter efectivo, de un cuerpo de policía autonómico y cuente con el correspondiente desarrollo normativo dictado al efecto. competencias estatutarias en materia de protección de personas y bienes y mantenimiento del orden público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2017 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2012 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →


