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Legislación › Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las autorizaciones concedidas de acuerdo con la normativa anterior.

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Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las autorizaciones concedidas de acuerdo con la normativa anterior.
1. Las autorizaciones, concesiones y demás títulos habilitantes para la organización, explotación y gestión de los juegos y las apuestas existentes a la entrada en vigor de esta ley, mantendrán su eficacia y se regirán por la normativa anterior aplicable.
2. En particular, las
autorizaciones concedidas al amparo de la normativa anterior, anterior mantendrán su vigencia durante el plazo para el que fueron concedidas, y su posterior renovación se someterá al cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente esta ley y en sus normas de desarrollo.
En caso Las limitaciones contenidas en el artículo 3.1 de que tales autorizaciones la presente ley no tengan plazo serán de vigencia, deberán solicitar aplicación para la renovación en el plazo de seis meses contados las autorizaciones concedidas con anterioridad a partir de la entrada en vigor vigencia de esta ley. ley y respecto a las cuales no se exigía el cumplimiento de dichas limitaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-13803 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2014 Texto original Leer

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