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Legislación › Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.

Artículo 27. La Asamblea Ejecutiva.

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Artículo 27. Constitución del Pleno del Consejo. La Asamblea Ejecutiva.
El Consejo quedará válidamente constituido 1. La Asamblea Ejecutiva es el órgano encargado de realizar las funciones a las que se refiere el artículo anterior en Pleno cuando sea convocado el período de acuerdo con tiempo comprendido entre la celebración de dos asambleas generales, correspondiéndole promover la relación entre la Comisión Permanente y las entidades miembro, y concretar los requisitos exigidos acuerdos de la Asamblea General, así como las atribuciones que esta le delegue en el reglamento de organización y funcionamiento interno.
2. La Asamblea Ejecutiva estará formada por las entidades miembro
del Consejo, que, al menos, deberá exigir la presencia Consejo Aragonés de más la Juventud por medio de una persona delegada.
3. Su funcionamiento, convocatoria y régimen para
la mitad adopción de sus miembros, así como del presidente acuerdos serán regulados por el reglamento de organización y del secretario o, funcionamiento interno.
4. En particular, corresponderán a la Asamblea Ejecutiva las siguientes funciones:
a) Decidir sobre la admisión y expulsión de las entidades miembro.
b) Elegir,
en su caso, caso de quienes les sustituyan. vacante, a las personas que componen la Comisión Permanente.
c) Fijar las cuotas de las entidades miembro.
d) Aprobar anualmente, si procede, el estado de cuentas, el presupuesto y el plan de trabajo.
e) Crear y disolver grupos de trabajo u otros órganos consultivos que no tengan carácter permanente.
f) Decidir y aprobar los posicionamientos políticos y resoluciones entre asambleas generales.
g) Cualquier otra que determine el reglamento de organización y funcionamiento interno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10877 Leer Qué cambió
11 de abril de 2015 Texto original Leer

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