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Legislación › Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.

Artículo 12. Órganos.

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Artículo 12. Órganos.
1. Radio Televisión Madrid se estructura, en cuanto a su funcionamiento, administración general, dirección y asesoramiento, en los siguientes órganos:
a) Consejo de Administración.
b) Director General.
c) Consejo Asesor.
2. La administración y gobierno de Radio Televisión Madrid corresponderá al Consejo de Administración y la dirección ejecutiva al Director General.
3. La Junta General de Accionistas estará constituida por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
4. Para el mejor cumplimiento de las funciones de servicio público, el Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid constituirá podrá constituir la Oficina de Participación del Espectador y Radioyente y el Consejo de Redacción de los Servicios Informativos. Radioyente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-10766 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2015 Texto original Leer

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