Legislación › Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.
Disposición transitoria décima. Centros de servicios sociales del espacio sociosanitario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2021 y la del 1 de junio de 2025.
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Disposición transitoria décima. Centros de servicios sociales del espacio sociosanitario.
Tendrán el carácter de sociosanitarios los centros de servicios sociales orientados a dar respuesta a situaciones de necesidad compleja que requieren intervención de naturaleza mixta, social y sanitaria, de manera simultánea, o también secuencial, en todo caso, complementaria y estrechamente articulada.
Hasta que se produzca el desarrollo reglamentario del decreto de tipologías de centros y servicios del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, tendrán esta consideración los centros residenciales y de atención diurna o nocturna dirigidos a las personas mayores, personas con diversidad funcional discapacidad y personas con enfermedad mental.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-1859 | Leer |
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