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Legislación › Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.

Artículo 92. Desarrollo reglamentario.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de mayo de 2023 y la del 22 de julio de 2025. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 92. Desarrollo reglamentario.
La composición, el funcionamiento y la organización del Consejo de la Mesa para la Accesibilidad, de acuerdo con lo establecido en este título, se regulará reglamentariamente y teniendo en cuenta la normativa sobre órganos colegiados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-16835 Leer Qué cambió
2 de mayo de 2023 Texto original Leer

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